TRABAJO SÓLO LOS FINES DE SEMANA ¿CUALES SON MIS DERECHOS LABORALES?
¿En
qué consiste la relación de trabajo de carácter discontinuo?
Señala
la ley que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas
por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los
servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter
discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la
prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Artículo 39-F Ley
Federal del Trabajo (LFT)
Los
trabajadores sujetos a relación de trabajo de carácter discontinuo ¿Tienen los
mismos derechos que el resto de los trabajadores?
Si, los
trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción
al tiempo trabajado en cada periodo. Artículo 39-F.
¿Qué derechos
laborales tienen los trabajadores de fin de semana?
Las
prestaciones mínimas a las que tiene un trabajador, independientemente de tipo
de relación de trabajo que lo una con el patrón, son las siguientes, en la parte proporcional de
acuerdo al tiempo trabajado durante el año:
- Aguinaldo anual de cuando menos 15 días de salario;
- Pago de Vacaciones y Prima Vacacional que se disfrutarán en proporción
al número de días trabajados durante el año.
- Prima Dominical equivalente al 25% del salario ordinario (salario base).
- Disfrute de días de descanso obligatorios. Cuando el trabajador no
preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo
día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho
a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso,
calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
- Licencia de Maternidad
- Licencia de adopción
- Periodo de lactancia
- Licencias de paternidad y adopción
- Prima de antigüedad
- Participación de utilidades
En caso de que no se respeten los derechos del trabajador de fin de
semana ¿Qué procede?
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Conclusión
Los trabajadores que, dada la naturaleza del
trabajo, sólo presten sus servicios los fines de semana, tendrán los mismos
derechos que el resto de lo trabajadores, con la salvedad que su pago o
disfrute será proporcionalmente a los días que laboren durante el año.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro y
Licenciado en Derecho
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