febrero 19, 2024

MESES DE 31 DÍAS ¿CÓMO SE PAGA LA SEGUNDA QUINCENA?

 SI FEBRERO TIENEN 28 O 29 DÍAS ¿CÓMO ME LO DEBEN PAGAR?

Problemática.

El pago del salario en aquellos meses con un número de días mayor o menor de 30, como los son febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre, generan muchas dudas en las empresas y los trabajadores, respecto a si, en la segunda quincena de estos periodos, se debe cubrir un salario de 13, 14 o 16 días respectivamente, situación que de no aclararse puede generar un clima laboral adverso.

¿Qué dice la ley?

Se establece en el artículo 89, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, que cuando el salario se fije por unidad de tiempo como lo es por cuota diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el pago total de ese periodo cubre el número de días que le corresponda.

¿Cómo se debe pagar la segunda quincena de febrero?

En el caso de la segunda quincena del mes de febrero, para determinar el monto correcto de su pago habrá que considerar como se encuentra fijado el salario:

-       Por cuota diaria

-       Por semana

-       Por decena

-       Por catorce

-       Por quincena

-       Por mes

Si el salario se fija por cuota diría, entonces esa es la modalidad de pago que se debe aplicar, no sólo para el mes de febrero, sino para todos los meses del año y por lo tanto se tendrían que pagar el número de días laborados.

Pero si el salario esta fijado por semana, decena, catorcena, quincena o mes, el trabajador debe recibir el mismo pago que habitualmente percibe para periodos iguales, no importando que el mes tenga 28 o 29 días como en el caso de febrero o 30 o 31 días como en el resto de los meses.

Conclusión

El mes de febrero para efectos de pago de nómina se considera como un mes, dos quincenas, dos catorcenas, dos punto ocho decenas o cuatro semanas, según se haya determinado la forma de pago.

Que dice la Corte

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, agosto de 2007, la cual en su parte medular precisa: “en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”. Una excepción a lo anteriormente señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes 28, 29, 30 o 31 según corresponda.


Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral

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