febrero 15, 2023

INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO. ¿APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES?

 

INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO. ¿APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES?

En fechas recientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2023, por lo que el salario mínimo general será de $207.44 diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte será de $312.41 diarios. Derivado del incremento surgen muchas dudas sobre el incremento general de los salarios, mismas que vamos a responder.

¿El incremento del 20% al salario mínimo aplica a todos los trabajadores?

No, ya que el salario mínimo es el único que se incrementa por decreto, siendo que la Ley Federal del Trabajo no contempla ninguna disposición que obliga a incrementar los salarios.

¿Entonces quién se beneficia el incremento al salario mínimo?

A todos aquellos trabajadores que perciben por su trabajo un salario mínimo, se verán beneficiados del incremento decretado que la CONASAMI.

¿Si después del incremento al mínimo, mi salario queda por debajo que procede?

En este caso, si será obligatorio que se reajuste el salario que quede por debajo del nuevo salario mínimo, a el fin de que el trabajador devengue cuando menos el salario mínimo.

¿Entonces de cuánto será mi incremento salarial en el año 2023?

Patrones y Trabajadores pueden pactar en el contrato individual o colectivo de trabajo un reajuste o incremento en el salario del trabajador, en cuyo caso, sí será obligatorio ese incremento.

El monto del incremento dependerá exclusivamente de lo pactado entre las partes, tanto en porcentaje de aumento como en la fecha en que se debe aplicar.

¿Qué puedo hacer en caso de que no me respeten el incremento al salario mínimo?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO +1 800-911-7877

CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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