noviembre 18, 2022

EL BUEN FIN de LOS TRABAJADORES ¿CÓMO SE PAGA SI LO TRABAJO?

 

EL BUEN FIN de LOS TRABAJADORES

¿CÓMO SE PAGA SI LO TRABAJO?

El “Buen Fin” es un programa del Gobierno Federal con el cual se busca reactivar la economía nacional fomentando el consumo, pero sobre todo mejorar la calidad de vida de todas las familias mexicanas. Dentro de este contexto es innegable que todos los comerciantes, ya sea que se trate de grandes, pequeños o medianos requieren del apoyo de sus empleados para atender la gran demanda que se genera en estos cuatro días de intensas ventas. En este artículo te voy a explicar cuanto deberán de recibir los trabajadores que presten sus servicios. Si el tema te gusta dímelo en los comentarios y regáleme un like.

 

1.    ¿Estoy obligado a trabajar los días que corresponden al “Buen Fin”?

Si, siempre y cuando regularmente te corresponda trabajar los días viernes, sábado, domingo y lunes de cada semana.

2.    ¿Aún de qué, el tercer lunes de noviembre es de descanso obligatorio?

En el caso de que por necesidad del servicio, trabajadores y patrones se pongan de acuerdo para prestar su servicio, aquello empleados que lo hagan tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

3.    Si trabajo el “Buen Fin” ¿tengo derecho a recibir algún pago extra?

Si y te voy a explicar como se te debe pagar.

Viernes, deberás recibir el pago normal de tu salario

Sábado, deberás recibir el pago normal de tu salario

Domingo, deberás recibir el pago normal de tu salario más un 25% por concepto de prima dominical

Lunes, deberás recibir el pago normal de tu salario más un 200% por concepto del día de descanso obligatorio

4.    ¿Qué salario debo recibir si laboro el “Buen Fin?

Calculadora Salario Buen Fin

Dia Laborado

Salario Diario

Prima Dominical

A recibir

Viernes

 $          300.00

 $                            -  

 $                        -  

Sábado

 $          300.00

 $                            -  

 $                        -  

Domingo

 $          300.00

 $                      75.00

 $               375.00

Lunes

 $          300.00

 $                            -  

 $               600.00

Subtotal

 $       1,200.00

 $                         75.00

 $                  975.00

Salario Buen Fin

  

  

 $               2,250.00

 

 

Si,

 

 

 

 

 

 

 

5.    ¿Es válido trabajar en día de descanso obligatorio bajo la promesa que descansaré otro día?

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso obligatorio te corresponde el pago de tu salario más un 200% y no es permutable con otro día de descanso.

6.    ¿El día de descanso obligatorio se me toma a cuenta de vacaciones?

No, ya que las vacaciones te las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo para todos los trabajadores.

7.    Si falto el Tercer Lunes de Noviembre, ¿me pueden descontar el día?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.

8.    Si falto el Tercer Lunes de Noviembre ¿me pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.

9.    ¿Dónde me asesoro?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus derechos laborales.

 

Ley Federal del Trabajo

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El TERCER LÚNES DE NOVIEMBRE;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

Autor de este artículo: M. en D. Enrique Rueda Santillán.
Conciliación y Arbitraje México
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