agosto 08, 2023

¿QUÉ TE DEBEN PAGAR SI RENUNCIAS?

1.     ¿A qué tengo derecho si yo renuncio?

Si eres tú quien presenta su RENUNCIA VOLUNTARIA a su trabajo, solamente tendrás derecho al pago de salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que no te hayan sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios, bonos, etc.).

2.     Ya tengo más de 15 años de antigüedad en la empresa ¿Tengo algún derecho adicional?

En caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón también tienes derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario diario por cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede el doble del salario mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).

3.     ¿Recibiré el pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados?

No, ya que eres tú quién está renunciando de manera voluntaria a su trabajo y el pago de 20 días de salario diario por cada año de servicios prestados sólo procede en los casos previstos en los artículos 49 a 52 de la Ley Federal del Trabajo.

4.     ¿Con qué tiempo de anticipación debo avisar a mi patrón sobre mi renuncia?

La ley no señala ningún plazo para dar avisar, por lo que la decisión de renunciar se puede dar a conocer en el momento mismo en que se haya tomado, pero lo recomendable sería hacerlo con la mayor anticipación posible para poder preparar una entrega-recepción ordenada del puesto y dar la oportunidad al patrón de que prepare el pago del finiquito.

5.     ¿Cuándo me deben pagar el finiquito?

El pago del finiquito debe ser entregada en el momento en que surte efectos el convenio de terminación de contrato, o bien en la fecha de la baja o firma de la renuncia, ya que en ese momento es cuando se da por terminada la relación de trabajo y las partes se liberan mutuamente de responsabilidades.

6.     ¿En qué momento debo firmar el recibo de mi finiquito?

En el momento mismo de recibir el pago correspondiente, salvo que se celebre convenio ante la presencia de la autoridad laboral, en el que se fije fecha de pago y una sanción a cargo del patrón en caso de incumplimiento.,

7.     ¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago de mi finiquito?

Un año contado a partir de la fecha de firma del convenio respectivo, o en su caso de la fecha en que se entregó al patrón la renuncia voluntaria o el mismo te dipo de baja.

8.     ¿Qué conceptos incluye la liquidación?

En caso de despido injustificado, si el trabajador decide no solicitar su reinstalación, tendrá derecho a recibir las siguientes cantidades:

El importe de 3 meses de Sueldo.

La Prima de Antigüedad consisten en 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

El importe de 12 días de salario, por cada año de servicios; según se detalla en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Con independencia de lo anterior, se deberá incluir el finiquito, es decir, el pago de los salarios ya devengados, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como cualquier otra prestación a que hubiese tenido derecho.

9.     ¿Qué salario que se utiliza para calcular la liquidación?

La liquidación de tres meses o indemnización constitucional se calcula en base al salario diario integrado, pero sólo procede su pago si hay despido injustificado, se calcula en base al Salario Diario Integrado (SDI).

10. ¿Qué salario que se utiliza para calcular la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad se calcula sobre salario diario (salario ordinario), siempre y cuando este no rebase el doble del salario mínimo, de ser así este se toma este monto como tope. Su pago no procede en caso de renuncia o en antigüedades menores a 15 años, salvo que haya despido o rescisión del contrato imputable al patrón.

11. ¿Qué salario que se utiliza para calcular las prestaciones?

El aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional se calcula sobre salario diario (salario ordinario).

12. ¿En qué casos tengo derecho al pago de 20 días por año de servicios prestados?

El concepto de 20 días por año se calcula a salario diario integrado, pero sólo procede su pago en los siguientes casos:

·       Si el patrón te despide injustificadamente y se niega a reinstalarte;

·       Si demandas la rescisión del contrato por alguna causa imputable al patrón.

·       A través de negociación con el patrón.