SEMANA
SANTA. SALARIO TRIPLE
La
Semana Santa correspondiente al año 2022, inicia el domingo 10 de abril y
concluyen el domingo 17 de abril, y si bien es cierto que muchas personas salen
de vacaciones, también lo es que otros tantos se quedan a trabajar, y
precisamente este último grupo se pregunta constantemente ¿Qué salario debo de
recibir por mi trabajo en los días santos? Aquí te damos la respuesta.
Los
días de semana santa ¿se consideran de descanso obligatorio?
De
acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, los únicos días
descanso obligatorios son los siguientes:
· 1°de
enero.
· El
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Promulgación de la
Constitución).
· El
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito
Juárez).
· 1 de
mayo (Día del Trabajo).
· 16 de
septiembre (Independencia de México).
· El
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de
la Revolución Mexicana).
· El 1
de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder
del Ejecutivo Federal.
· El 25
de diciembre.
· El
que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Como
ya te habrás percatado, los días comprendidos en Semana Santa no se contempla como
días de descanso obligatorio, salvo que
se haya pactado en el contrato individual o colectivo de trabajo como días de
descanso en la empresa, en cuyo caso si bien no se consideran de descanso
obligatorio, si como descanso por contrato laboral.
Entonces
si trabajo jueves, viernes y sábado de semana santa ¿Cuánto me deben de pagar?
En
principio sólo tendrás derecho a recibir el pago normal de tu salario, salvo
que, como ya lo comentamos, se encuentre establecido en tu contrato individual
o colectivo de trabajo que se te deban otorgar como días de descanso, en cuyo
caso tendrás derecho a recibir, independientemente de tu salario, un salario
doble, como lo establece el artículo 73 de la Ley Federa del Trabajo.
Artículo
73.- Los
trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si
se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario
doble por el servicio prestado.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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