octubre 29, 2021

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN CASO DE DESPIDO Primera Parte. Conciliación Prejudicial

 

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

EN CASO DE DESPIDO

Primera Parte. Conciliación Prejudicial

1.    ¿Cuándo y dónde empiezan los Tribunales Laborales?

A partir del próximo 3 de noviembre de 2021 la Junta de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en Hidalgo a nivel local, y en los estados de Baja California Sur y Guerrero, a nivel federal, iniciaran sus operaciones tanto los Tribunales que se encarguen de resolver los conflictos obrero-patronales, como las oficinas de los Centros de Conciliación, los cuales se suman a los que ya están operando en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas desde el mes de noviembre de 2020.

2.    ¿A dónde debo acudir en caso de despido?

Si en el Estado de la República en el cual la persona trabajadora presta sus servicios, ya se encuentran operando los Tribunales Laborales, en caso de despido o conflicto laboral, antes de acudir a presentar la demanda se deberá asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.

3.    ¿Qué sucede en caso de no agotar la etapa de conciliación prejudicial?

No se puede omitir la conciliación prejudicial, ya que la demanda no será admitida a trámite por los tribunales, ya que uno de los requisitos para su presentación es anexar la constancia expedida por el Organismo de Conciliación, con la cual se acredita la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.

4.    ¿El trabajador podrá estar acompañado de su Abogado durante el procedimiento conciliatorio?

El trabajador al solicitar la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia, en la cual podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza o bien ser asistido por un Licenciado en Derecho, Abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El Patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre y podrá estar asistido de un Licenciado en Derecho o Abogado particular.

5.    En caso de despido ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de conciliación?

La solicitud de conciliación se deberá formular dentro de los dos meses siguientes al despido y, con ello, se suspenderá el plazo que se tiene para presentar la  demanda por despido injustificado  y evitar que prescriba la acción.

6.    En caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio ¿Qué procede?

De no llegar a un acuerdo entre las partes, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haberse agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y la persona trabajadora tendrá que acudir a los Tribunales Laborales a presentar la demanda por despido.

7.    Terminada la conciliación prejudicial ¿Qué plazo tengo para presentar la demanda por despido?

Una vez agotada la conciliación prejudicial, al día siguiente en que se dé por concluida la misma por falta de acuerdo, se reanudará el plazo de dos meses para presentar la demanda por despido, el cual se encontraba suspendido por los efectos de la solicitud de conciliación.

8.    ¿Qué pasará con las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

A partir del primer día de laborales de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales en cada uno de los Estados de la República, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir demandas laborales

9.    ¿Qué sucederá con mi demanda en trámite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Tu demanda seguirá siendo tramitada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta su conclusión, por lo que no se remitirá a un juzgado laboral.

10. ¿En dónde puedo presentar mi solicitud de conciliación?

En los portales electrónicos de las autoridades del trabajo y los tribunales de justicia, se pueden encontrar los domicilios y formas de contacto de los Centros de Conciliación.

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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