mayo 21, 2021

OUTSOURCING. CALENDARIO DE CUMPLIMIENTO

CALENDARIO DEL OUTSURCING

La reforma legal que prohíbe el outsourcing en México se publicó en el Diario Oficial de la Federación le día 24 de abril de 2021 y derivado de ello, son muchos los plazos que se deben cumplir.

24 de mayo 2021

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe poner en operación el Registro de Empresas de Subcontratación de Servicios Especializados, con las disposiciones generales para este procedimiento.

23 de junio 2021

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) emitirá las reglas que seguirán las empresas de subcontratación para la presentación de informes cuatrimestrales sobre los contratos realizados y los salarios de sus trabajadores, entre otros datos, estos reportes serán presentados en enero, mayo y septiembre de cada año.

23 de julio 2021

Las empresas con esquemas de subcontratación laboral, ya sea a través de mecanismos de insourcing o de transferencia de personal, deben trasladar a sus nóminas a los trabajadores de la otra compañía, sin la condición de transferir bienes, pero reconociendo los derechos laborales de los colaboradores, como la antigüedad.

23 de julio 2021

A partir de esta fecha, las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadas deben comenzar a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los informes sobre sus contratos y las condiciones de su personal, la cual deberá ser compartida cuatrimestralmente en enero, mayo y septiembre de cada año.

23 de julio 2021

Las empresas en periodo de transición deben solicitar la baja ante el IMSS de los registros patronales por clase y la asignación de uno nuevo.

1 de agosto 2021

Apartir del 1 de agosto entran en vigor las disposiciones fiscales de la reforma, esto contempla:

Los pagos realizados por concepto de suministro de personal pierden efectos fiscales de deducción o acreditamiento.

Las empresas que subcontraten un servicio especializado son responsables solidarias con los contribuyentes (trabajadores) con los que se presta el servicio.

Intentar deducir una factura por concepto de subcontratación de personal será agravante de una infracción.

No será acreditable el presupuesto que se traslade por concepto de suministro de personal.

Será un delito de defraudación fiscal simular la subcontratación de servicios especializados.

La empresa contratante deberá verificar que se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido y deberá obtener de la empresa contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que se proporcionó el servicio.

Si la empresa de subcontratación no entrega la información al contratante, se considerará infracciones vinculadas con obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

22 de agosto 2021

Vence el plazo para que las empresas de servicios y obras especializadas obtengan el registro ante la STPS para operar bajo las nuevas reglas. Los negocios cuentan con 90 días naturales para cumplir con el trámite a partir de la publicación de los lineamientos por parte de la dependencia.

Septiembre de 2021

El Gobierno Federal debe incorporar a su nómina a los trabajadores que tenga subcontratados dentro de la estimación de gasto del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 que debe presentar a más a tardar el 8 de septiembre a la Cámara de Diputados (aplicable a partir del 1 de enero).

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.