marzo 02, 2021

PAGO DE LOS MINUTOS EXTRAS LABORADOS



 
¿Se deben pagar los minutos extras que se laboran?

Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario. Lo anterior tienen su sustento en el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la contradicción de tesis 107/2018, entre las sustentadas por los tribunales colegiados primero del décimo octavo circuito y tercero del primer circuito, ambos en materia de trabajo.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho

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