marzo 30, 2021

HOME OFFICE Y VACACIONES. 5 COSAS QUE DEBES CONOCER SOBRE

5 COSAS QUE DEBES CONOCER SOBRE

HOME OFFICE Y VACACIONES DE SEMANA SANTA

1.     Estoy haciendo Home Office ¿Tengo derecho a descansar jueves y viernes santo?

En caso de teletrabajo (330-A) en el contrato laboral se deben establecer las condiciones de trabajo que regirán entre las partes, debiéndose establecer con claridad los días y horarios de trabajo y descanso. En aquellos casos en donde no se haya señalado con claridad y se trate de plazas que, por la pandemia, migraron del trabajo presencial a trabajo en casa, consideramos que dependerá de la costumbre que se tenga en la empresa, ya que sin en años previos no se laboraba los días de semana santa, entonces deberá seguir subsistiendo esa costumbre pro ser un derecho adquirido por el trabajador, tal y como lo señalan los artículos 6, 17, 24, 25, 330-A y 330-B de la Ley Federal del Trabajo.

2.     Estoy haciendo Home Office ¿Tengo derecho a vacaciones?

Si, al igual que todos los trabajadores, aquellos que se encuentren contratados bajo la modalidad de teletrabajo, gozan del derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones pagadas con salario pagado más su correspondiente prima vacacional, tal y como lo señalan los artículos 76, 80, 330-A y 330-B de la Ley Federal del Trabajo.

3.     En caso de Home Office ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

4.     Pero si estoy haciendo Home Office ¿Cómo disfruto de mis vacaciones?

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán la obligación de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadora, por lo que, durante el periodo de vacaciones, independientemente del lugar en que decidas disfrutarlo, el patrón no deberá contactarte a través de ningún medio para cuestiones relativas al trabajo, tal y como lo señala el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.

5.     ¿Entonces durante mi periodo vacacional, tengo derecho a desconectarme?

Si, ya que el Patrón tienen la obligación de respetar tu derecho a la desconexión al finalizar la jornada de trabajo, máxime que, si estás en periodo vacacional, tiempo durante el cual la ley prevé que puedas dejar de presentarte al trabajo, sin incurrir en responsabilidad, para poder descasar.

 no estas desempeñando tu trabajo.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor