5 COSAS QUE DEBES CONOCER SOBRE
HOME OFFICE Y VACACIONES DE SEMANA SANTA
1. Estoy
haciendo Home Office ¿Tengo derecho a descansar jueves y viernes santo?
En caso de teletrabajo
(330-A) en el contrato laboral se deben establecer las condiciones de trabajo que
regirán entre las partes, debiéndose establecer con claridad los días y
horarios de trabajo y descanso. En aquellos casos en donde no se haya señalado
con claridad y se trate de plazas que, por la pandemia, migraron del trabajo
presencial a trabajo en casa, consideramos que dependerá de la costumbre que se
tenga en la empresa, ya que sin en años previos no se laboraba los días de
semana santa, entonces deberá seguir subsistiendo esa costumbre pro ser un
derecho adquirido por el trabajador, tal y como lo señalan los artículos 6, 17,
24, 25, 330-A y 330-B de la Ley Federal del Trabajo.
2. Estoy
haciendo Home Office ¿Tengo derecho a vacaciones?
Si, al igual que todos
los trabajadores, aquellos que se encuentren contratados bajo la modalidad de teletrabajo,
gozan del derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones pagadas con
salario pagado más su correspondiente prima vacacional, tal y como lo señalan
los artículos 76, 80, 330-A y 330-B de la Ley Federal del Trabajo.
3. En
caso de Home Office ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Los
trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
4. Pero
si estoy haciendo Home Office ¿Cómo disfruto de mis vacaciones?
En modalidad de
teletrabajo, los patrones tendrán la obligación de respetar el derecho a la
desconexión de las personas trabajadora, por lo que, durante el periodo de
vacaciones, independientemente del lugar en que decidas disfrutarlo, el patrón no
deberá contactarte a través de ningún medio para cuestiones relativas al
trabajo, tal y como lo señala el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.
5. ¿Entonces
durante mi periodo vacacional, tengo derecho a desconectarme?
Si, ya que el Patrón
tienen la obligación de respetar tu derecho a la desconexión al finalizar la
jornada de trabajo, máxime que, si estás en periodo vacacional, tiempo durante
el cual la ley prevé que puedas dejar de presentarte al trabajo, sin incurrir
en responsabilidad, para poder descasar.
no estas desempeñando tu trabajo.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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