febrero 01, 2021

LA INFIDELIDAD ¿ES UN DELITO O ES UN DERECHO?

LA INFIDELIDAD ¿ES UN DELITO O ES UN DERECHO?

La historia

Julián se casó con Mariana cuando ambos iban juntos a la Universidad, tuvieron tres hijos, compraron una casa e incluso aconsejaban a otros matrimonios jóvenes. La pareja tenía una relación de ensueño que transcurrió así durante siete años, había mucha confianza y se apoyaban en los sueños de cada uno. Pero al finalizar el séptimo año, Julián comenzó a notar cosas extrañas en el comportamiento de su esposa y en principio pensó que esto se debía al estrés del trabajo y el cuidado de sus tres pequeños, algo dentro de él le decía que había algo más. Cuenta Julián que "cuando estaba con ella, ocultaba su celular y se alejaba para contestar llamadas y consultar los mensajes que le llegaban, las conversaciones se tornaron muy difíciles y normalmente terminaban en gritos y en largos periodos de silencio mutuo”.

Y todo esto lo puso en estado de alerta, lo que trajo como resultado que un día logró interceptar algunos mensajes del celular de ella, y cuál ha sido su sorpresa cuando descubrió los numerosos mensajes de un hombre, con el que, al parecer, Mariana sostenía una relación desde hacía más de un año. En ese momento Julián no sólo se sintió lastimado, por el hecho de que su esposa estuviese entregando sus sentimientos a otro hombre, sino también porque el proyecto de vida que había formado con ella se estaba derrumbando, sin dejar de mencionar su autoestima y todo lo que aporto al matrimonio.

Con el corazón roto y la gran decepción que todo esto le causó, además de decidir el divorcio, pensó en todo el daño moral que el engaño le causó, la afectación económica al tener que deshacer un proyecto de vida y la forma en que podría ser resarcido.

Y las dudas que se plantea son ¿la infidelidad matrimonial es un delito? ¿puede demandar el pago de daño moral que se le causó? Estas preguntas tienen que resolverla Los Abogados.

La demanda

Según se desprende del análisis del amparo directo en revisión 183/2017 que fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una persona reclamó a su pareja el pago de una indemnización por daño moral, ya que esta le fue infiel sexualmente durante el matrimonio, resolviendo dicha autoridad que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para efectos de obtener una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun en el ámbito de la vida matrimonial, atendiendo a las siguientes consideraciones que a continuación se exponen.

La naturaleza jurídica del matrimonio

El matrimonio ha ido en constante evolución y progreso conforme al paso de los años, tanto por el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte como por el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que se ha establecido que el matrimonio no debe equipararse a un contrato de carácter civil al ser este un cúmulo de normas pactadas entre los cónyuges, es decir, que debe verse al matrimonio como un “acto condición”, el cual, somete a los individuos a una situación jurídica general en la que surgen derechos y obligaciones entre sí y, por lo tanto, imperan aspectos de la vida privada para la pareja sin escapar del interés público. El matrimonio conlleva un conjunto de acciones y actividades cotidianas a realizar entre la pareja, ya sea de manera individual o colectiva, por lo que prevalece para cada uno de ellos el principio de la autonomía de la voluntad, principio que tiene sustento dentro de los artículos 1° y 4° del texto constitucional, al ser este un derecho inherente al ser humano, mismo que forma parte como elemento del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El libre desarrollo de la personalidad

El libre desarrollo de la personalidad consiste en la facultad de cualquier ciudadano para elegir de manera libre y autónoma su proyecto de vida y plasmar su manera de ser ante la sociedad, por lo que él Estado debe reconocerlo y garantizarlo sin introducir coacción alguna e impedir injustificadamente su ejercicio, inclusive en cuestiones de “opción sexual”. Por tales razones, la Suprema Corte de Justicia, declaró inconstitucional todos los regímenes civiles que exigían causales para decretar el divorcio.

Debemos entender que el Estado no puede establecer medidas que coaccionen el ejercicio de ese derecho humano o imponer controles a la autonomía de la voluntad de las personas en su vida amorosa ni a la libertad sexual, al ser este un derecho humano de carácter personalísimo. Además, debe entenderse a la libertad sexual como “el derecho que cada persona tiene de decidir, libremente, con quién, cuándo, y cómo desarrollar su actividad sexual”.

La fidelidad matrimonial

Si bien el Código Civil de la Ciudad de México no existía una norma que impusiera expresamente un deber de fidelidad sexual entre los consortes, éste se admitía tácitamente del hecho de que el matrimonio se celebraba con la finalidad de perpetuar la especie entre los cónyuges y de que ambos estaban obligados a contribuir para el logro de esta. Además, ese deber de fidelidad sexual entre los cónyuges se corroboraba cuando se establecía como una causal para la procedencia del divorcio necesario “El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges”, pues en el contexto de la vigencia de dicha norma, se consideraba que el adulterio (que implicaba la infidelidad sexual) daba lugar a la disolución del vínculo matrimonial, porque ese hecho significaba una falta o incumplimiento a la conducta de exclusividad sexual esperada del cónyuge en la relación marital, que válidamente permitía entender que el vínculo afectivo y de comunidad de vida entre los consortes se había roto, por ende, la ley no podía imponer la subsistencia legal del matrimonio al cónyuge víctima de la infidelidad que pedía el divorcio.

Y si bien en la actualidad no existe disposición expresa que ordene se fiel en todo momento, se espera que la fidelidad sexual deba entenderse como un deber en la relación marital, al atender que la misma fidelidad sexual debe realizarse en la sociedad mexicana al acoger a la monogamia como forma de constitución de relaciones amorosas, y al ser parte también de los valores morales propios de la pareja, al tener la obligación de contribuir mutuamente a los fines del matrimonio.

El incumplimiento del deber conyugal de fidelidad sexual

El hecho de que la fidelidad sexual sea un deber de los cónyuges en el matrimonio, que implícitamente encuentre cobijo en la regulación jurídica de la institución, es insuficiente para estimar que el incumplimiento de ese deber es apto para sustentar una acción de daño moral, y considerar que la afectación moral que llegare a causar el evento de infidelidad de un cónyuge al otro pueda ser materia de indemnización económica, ya que este criterio podría trastocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de libertad sexual aun en el contexto matrimonial.

Aunado a lo anterior, se estableció que resulta indeterminable definir qué tipo de responsabilidad civil (contractual o extracontractual) es la que se utilizaría para condenar un pago indemnizatorio por daño moral, ya que la naturaleza jurídica de la institución del matrimonio es complemente distinta a la naturaleza jurídica de un contrato civil y, por lo tanto, las reglas no son los mismas.

La responsabilidad por incumplimiento

El legislador estableció únicamente la disolución del vínculo matrimonial cómo remedio jurídico al incumplimiento del derecho del deber conyugal de ser fiel en todo momento. Existen otros remedios jurídicos diferentes a una indemnización económica, por ejemplo, la privación del derecho a heredar del otro cónyuge o de recibir alimentos de este.

Al momento de contraer matrimonio, la naturaleza moral de este sugiere establecer un cierto deber de tolerar o aceptar los daños morales causados.

Independientemente de lo anterior, no debe perderse de vista que a pesar de que la infidelidad sexual sí pueda considerarse como un hecho antijurídico; y pueda también afectar los sentimientos de la persona en la que recae esta conducta, la consecuencia jurídica del reproche de una infidelidad sexual consiste en la disolución del matrimonio, y no a una indemnización económica, pues, como vimos anteriormente, puede ocasionar una vulneración al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual.

La conclusión.

La Suprema Corte emitió una sentencia de enorme trascendencia con la que deja en claro que cualquier persona, en virtud de la autonomía de la voluntad y la dignidad humana, puede apartarse de un estado amoroso y sentimental del cual ya no quiere formar parte, y en caso de incurrir en un acto de infidelidad sexual dentro del matrimonio, no estará obligado a proporcionar indemnización alguna por daño moral, pues se vulneraría el poder ejercer libremente su libertad sexual y el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

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Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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