julio 07, 2022

MUERTE DE UN TRABAJADOR ¿QUIÉN SE QUEDA CON SUS SALARIOS Y AHORROS?



MUERTE DE UN TRABAJADOR
¿QUIÉN SE QUEDA CON SUS SALARIOS Y AHORROS?

Cuando un trabajador fallece, sus deudos no se quedan en el total desamparo ya que en caso de haber estado inscrito en el seguro social su esposa, concubina, hijos, padres, etcétera, tienes diversos derechos, entre los cuales se encuentran ayuda de gastos funerarios, pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, así como el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT. Si quieres saber cómo reclamarlos te invito a que te quedes hasta el final de este video.

1.    ¿En el momento del fallecimiento, existe algún apoyo para los deudos del trabajador?

Si, en caso de fallecimiento de un trabajador que este asegurado o sea pensionado del IMSS, los beneficiarios podrán solicitar una prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral, la cual se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento. Los requisitos para el otorgamiento son que:

·        el asegurado fallecido tenía registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.

·        el asegurado se encontraba vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.

·        El pensionado estaba vigente en sus derechos al momento de su fallecimiento.

Los beneficiarios cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.

2.    ¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social del trabajador fallecido, es necesario hacer testamento?

No es necesario hacer testamento, pero si es recomendable hacer en vida por escrito la designación de beneficiarios entregarla al patrón para que la anexe al contrato de trabajo.

3.    ¿En vida puedo hacer el señalamiento de mis beneficiarios en caso de muerte?

Si, de conformidad a lo señalado por el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

4.    ¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social, es necesario llevar juicio sucesorio?

No, pero en lugar de ello se deberá llevar un procedimiento de designación de beneficiarios antes las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

5.    ¿Entonces a donde tengo que acudir para el cobro los salarios y prestaciones?

A la Junta de Conciliación y Arbitraje para iniciar un juicio de designación de beneficiarios, el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT.

6.    ¿Quiénes pueden ser declarados beneficiarios del trabajador?

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

-      La viuda, o el viudo,

-      Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más

-      Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador

-      La concubina o con la persona con la que tuvo hijos

-      Las personas que dependían económicamente del trabajador

-      El Instituto Mexicano del Seguro Social

7.    En caso de fallecimiento de algún trabajador ¿qué prestaciones debe entregar la empresa dónde laboraba a sus beneficiarios?

Los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios que se encontraban en trámite en la fecha de su deceso.

  • Aguinaldo, Vacaciones y prima vacacional pendientes de pago
  • Salarios devengados y no cubiertos
  • Prima de Antigüedad
  • Prestaciones extraordinarias tales como fondo de ahorro, seguro de vida, estímulos de puntualidad y asistencia, etc. pendientes de pago

8.    ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?

-      Pensión de Viudez a la esposa o concubina

-      Pensión de Orfandad

-      Pensión Ascendientes

9.    ¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?

Devolución del Fondo de Ahorro de INFONAVIT, en caso de que el extinto trabajador lo haya generado en el periodo de 1972 a 1992, y no lo haya solicitado. Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

10. ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?

-      La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;

-      La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

-      En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar

Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

11. ¿Qué procede en caso de que el patrón no haya inscrito al trabajador al IMSS?

Si el patrón omite inscribir al trabajador al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo con el Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente a $434,400 que resultan ser equivalentes al valor de 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para el año 2020, más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley.

12. ¿Y si no tengo contrato de trabajo?

Es importante que el trabajador informe por escrito al patrón, quien o quienes designa como sus beneficiarios

Si quieres encontrar más información sobre este episodio te comparto los siguientes enlaces https://youtu.be/bwjLvWBg2ek

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Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho

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