MUERTE
DE UN TRABAJADOR
¿QUIÉN
SE QUEDA CON SUS SALARIOS Y AHORROS?
Cuando un trabajador
fallece, sus deudos no se quedan en el total desamparo ya que en caso de haber
estado inscrito en el seguro social su esposa, concubina, hijos, padres, etcétera,
tienes diversos derechos, entre los cuales se encuentran ayuda de gastos
funerarios, pensiones
de viudez, orfandad y ascendientes, así como el derecho y reclamar las
prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT. Si
quieres saber cómo reclamarlos te invito a que te quedes hasta el final de este
video.
1.
¿En el momento del fallecimiento, existe algún apoyo para
los deudos del trabajador?
Si, en caso de
fallecimiento de un trabajador que este asegurado o sea pensionado del IMSS,
los beneficiarios podrán solicitar una prestación en dinero que se otorga por concepto de
gastos de funeral, la cual se determina considerando dos veces el valor mensual
de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de
fallecimiento. Los requisitos para el otorgamiento son que:
·
el asegurado fallecido tenía registradas un mínimo
de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no
requiere semanas previas de cotización.
·
el asegurado se encontraba vigente en sus derechos
al momento del fallecimiento.
·
El pensionado estaba vigente en sus derechos al
momento de su fallecimiento.
Los beneficiarios cuentan con el término de 1 año contado a partir de la
fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
2.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad
social del trabajador fallecido, es necesario hacer testamento?
No es necesario hacer
testamento, pero si es recomendable hacer en vida por escrito la designación de
beneficiarios entregarla al patrón para que la anexe al contrato de trabajo.
3.
¿En vida puedo hacer el señalamiento de mis beneficiarios
en caso de muerte?
Si, de conformidad a
lo señalado por el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, el contrato
de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los
salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los
trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada
de un acto delincuencial.
4.
¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad
social, es necesario llevar juicio sucesorio?
No, pero en lugar de
ello se deberá llevar un procedimiento de designación de beneficiarios antes
las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
5.
¿Entonces a donde tengo que acudir para el cobro los
salarios y prestaciones?
A la Junta de
Conciliación y Arbitraje para iniciar un juicio de designación de beneficiarios,
el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios (esposa,
concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones
que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT.
6.
¿Quiénes pueden ser declarados beneficiarios del
trabajador?
De conformidad con el
artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir
indemnización en los casos de muerte:
-
La
viuda, o el viudo,
-
Los
hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una
incapacidad de cincuenta por ciento o más
-
Los
ascendientes que dependían económicamente del trabajador
-
La
concubina o con la persona con la que tuvo hijos
-
Las
personas que dependían económicamente del trabajador
-
El
Instituto Mexicano del Seguro Social
7.
En caso de fallecimiento de algún trabajador ¿qué prestaciones
debe entregar la empresa dónde laboraba a sus beneficiarios?
Los beneficiarios del
trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios que se encontraban en trámite en la fecha de su deceso.
- Aguinaldo,
Vacaciones y prima vacacional pendientes de pago
- Salarios
devengados y no cubiertos
- Prima de
Antigüedad
- Prestaciones
extraordinarias tales como fondo de ahorro, seguro de vida, estímulos
de puntualidad y asistencia, etc. pendientes de pago
8.
¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios
al IMSS?
-
Pensión
de Viudez a la esposa o concubina
-
Pensión
de Orfandad
-
Pensión
Ascendientes
9.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?
Devolución del Fondo
de Ahorro de INFONAVIT, en caso de que el extinto trabajador lo haya generado en
el periodo de 1972 a 1992, y no lo haya solicitado. Si el extinto trabajador
obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación
del crédito y cancelación de la hipoteca.
10.
¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
-
La
devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
-
La
devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez.
-
En
caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se
solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de
1997 a la última fecha en que dejo de laborar
Para el pago las
aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para
poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
11.
¿Qué procede en caso de que el patrón no haya inscrito al
trabajador al IMSS?
Si el patrón omite inscribir
al trabajador al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de
acuerdo con el Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente a $434,400
que resultan ser equivalentes al valor de 5 mil Unidades de Medida y
Actualización (UMA) para el año 2020, más las sanciones a las que sea acreedor
por incumplimiento de la Ley.
12.
¿Y si no tengo contrato de trabajo?
Es importante que el
trabajador informe por escrito al patrón, quien o quienes designa como sus
beneficiarios
Si quieres encontrar más información sobre este episodio te comparto los siguientes enlaces https://youtu.be/bwjLvWBg2ek
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