agosto 26, 2020

TRABAJO EL 16 DE SEPTIEMBRE ¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR?


EL PROBLEMA

El próximo 16 de septiembre se celebra la independencia nacional y por ello la Ley del Trabajo lo tienen señalado como día de descanso obligatorio, razón por la cual los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, pero todos estamos conscientes de que dada la dinámica de nuestra sociedad no se puede parar la prestación de los servicios en todos los sectores ya que en algunos es imprescindible que se siga operando y en otros es necesario y hasta conveniente seguir haciéndolo, lo que genera un sinnúmero de dudas

 ¿Por qué no se labora el 16 de septiembre?

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

V. El 16 de septiembre;

 ¿Estoy obligado a trabajar el día 16 de septiembre?

Artículo 75. … los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 16 de septiembre?

Artículo 75. …

Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día en caso de trabajarlo?

Veamos un ejemplo con un salario mensual de $9,500.oo. 

Mi salario mensual

 $     9,500.00

Salario Diario

 $        316.67

Salario 16 septiembre

 $        316.67

Salario Doble

 $        633.33

Total a recibir

 $        950.00

 ¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día si me pagan por hora?

Otro ejemplo con un salario por hora de $25.oo. 

Horas Trabajadas 16 sep.

                  4

Mi salario por hora

 $          25.00

Salario 4 horas

 $        100.00

Salario Doble

 $        200.00

Total a recibir

 $        300.00

 No trabajaré el 16 de septiembre ¿tengo derecho a recibir mi salario?

Si, durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.

 ¿Me pueden permutar el 16 de septiembre por otro día? (día de muertos)

No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso obligatorio te corresponde el triple del salario y no es permutable con otro día de descanso.

¿El 16 de septiembre se contabiliza como día de vacaciones?

No, ya que las vacaciones se deben disfrutar en días laborables como lo establece el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

El 16 de septiembre coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago adicional?

No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.

¿El día de descanso obligatorio se aplica en todas las empresas?

Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.

¿Si falto el 16 de septiembre me pueden despedir?

No, ya que la ley señala que son más de tres faltas en un periodo de treinta días.

¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me pueden descontar salario triple?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.

Si falto el 16 de septiembre, ¿me pueden castigar con una suspensión de uno o más días sin goce de salario?

No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.

CONCLUSIÓN

El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio con goce integro de salario, pero si te tocatrabajar deberás recibir tu salario más un 200% más y recuerda que:

·        No es permutable

·        No es a cuenta de vacaciones

·        Y todos los trabajadores tienen derecho al mismo

Si quieres encontrar más información sobre este episodio te comparto los siguientes enlaces

https://www.xn--conciliacinyarbitraje-ucc.com/p/16-septiembre-dia-de-descanso.html 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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