EL PROBLEMA
El
próximo 16 de septiembre se celebra la independencia nacional y por ello la Ley
del Trabajo lo tienen señalado como día de descanso obligatorio, razón por la
cual los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, pero todos
estamos conscientes de que dada la dinámica de nuestra sociedad no se puede parar
la prestación de los servicios en todos los sectores ya que en algunos es
imprescindible que se siga operando y en otros es necesario y hasta conveniente
seguir haciéndolo, lo que genera un sinnúmero de dudas
Artículo
74. Son días de descanso obligatorio:
V. El 16
de septiembre;
Artículo 75. … los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 16 de septiembre?
Artículo
75. …
Los
trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente
del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble
por el servicio prestado.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día en caso de trabajarlo?
Veamos un ejemplo con un salario mensual de $9,500.oo.
Mi
salario mensual |
$
9,500.00 |
Salario Diario |
$
316.67 |
Salario 16 septiembre |
$
316.67 |
Salario Doble |
$
633.33 |
Total a recibir |
$
950.00 |
Otro ejemplo con un salario por hora de $25.oo.
Horas
Trabajadas 16 sep. |
4 |
Mi salario por hora |
$
25.00 |
Salario 4 horas |
$
100.00 |
Salario Doble |
$
200.00 |
Total a recibir |
$
300.00 |
Si,
durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir
el pago íntegro de su salario.
No, ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día de descanso obligatorio te corresponde el triple del salario y no es permutable con otro día de descanso.
¿El 16
de septiembre se contabiliza como día de vacaciones?
No, ya que las vacaciones se deben disfrutar en días laborables como lo establece el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
El 16
de septiembre coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago
adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.
¿El
día de descanso obligatorio se aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.
¿Si
falto el 16 de septiembre me pueden despedir?
No, ya que la ley señala que son más de tres faltas en un periodo de treinta días.
¿Si
falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me pueden descontar salario
triple?
No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el derecho de recibir el pago íntegro de ese día.
Si
falto el 16 de septiembre, ¿me pueden castigar con una suspensión de uno o más días
sin goce de salario?
No, ya que no existe la obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.
CONCLUSIÓN
El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio con goce integro de salario, pero si te tocatrabajar deberás recibir tu salario más un 200% más y recuerda que:
·
No
es permutable
·
No
es a cuenta de vacaciones
· Y todos los trabajadores tienen derecho al mismo
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siguientes enlaces
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Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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