marzo 05, 2024

VACACIONES NO DISFRUTADAS. SE PIERDEN O SE ACUMULAN


Los días de vacaciones no disfrutados

¿se pierden o se acumulan?

 Muchos trabajadores por razones del servicio, la carga de trabajo o la falta de personal, van postergando el goce de su periodo vacacional pensando que podrán acumular las vacaciones no gozadas y disfrutarlas todas juntas. ¿pero qué tan cierto es que lo podrán hacer? . Para resolver esa interrogante, vamos a analizar lo que dice la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden anualmente? ¿Durante el periodo de vacaciones tengo derecho a recibir mi salario?

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Trabajo sólo los fines de semana, por temporada o en forma discontinua ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

 ¿Las vacaciones se disfrutan en forma continua o se pueden fraccionar?

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

 ¿Me pueden compensar el disfrute de las vacaciones con dinero?

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

 ¿En qué casos tengo derecho al pago de la prima vacacional? ¿a cuánto asciende la misma?

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

¿Cuándo debo disfrutar mis vacaciones? ¿Yo puedo elegir mi periodo o me lo asigna el patrón?


Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

¿Y qué sucede con las vacaciones no disfrutadas?


Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

CONCLUSIÓN

 Todos los trabajadores, sin distinción alguna, tienen derecho a un periodo anual de vacaciones, debiendo determinarse el número de días en base a su antigüedad, periodo durante el cual deberán recibir el pago íntegro de salario más una prima vacacional que no podrá ser inferior al 25% del importe total de su salario durante esos días. Las vacaciones no pueden compensarse con dinero, por lo que deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, ya que de no ser así pasado un año de la fecha en que nació su derecho (cumplida cada anualidad de servicios), se perderá el derecho a reclamarlas y disfrutarlas por efectos de la prescripción,

Entonces ya lo sabes, las vacaciones no se acumulan a lo largo del tiempo, en caso de no reclamarlas se pierden.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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