abril 23, 2020

MUERTE DE UN TRABAJADOR EN TIEMPOS DE COVID-19


MUERTE DE UN TRABAJADOR EN TIEMPOS DE COVID

Más que nunca, hoy existe un gran riesgo de fallecimiento de aquellos trabajadores que están expuestos al contagio del CoVid-19, pero en estos momentos difíciles es muy importante conocer la siguiente información.

1.    ¿Existe alguna protección para los trabajadores que fallezcan como consecuencia del CoVid-19?
Si, en caso de fallecimiento de un trabajador que sea asegurado del IMSS, los beneficiarios podrán solicitar una prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.
2.    En caso de fallecimiento de algún trabajador ¿qué pasa con los salarios y prestaciones?
Los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento. Art. 115
3.    ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del trabajador?
De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
-      La viuda, o el viudo,
-      Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más
-      Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador
-      La concubina o con la persona con la que tuvo hijos
-      Las personas que dependían económicamente del trabajador
-      El Instituto Mexicano del Seguro Social
4.    ¿Puede el trabajador designar a sus beneficiarios?
Si, de conformidad a lo señalado por el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
5.    ¿Y si no tengo contrato de trabajo?
Es importante que el trabajador informe por escrito al patrón, quien o quienes designa como sus beneficiarios
6.    ¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social, es necesario hacer testamento?
No, tratándose de prestaciones laborales y de seguridad social, no será necesario dejar testamento, pero si es importante hacer la designación de beneficiarios por escrito y hacer entrega de esta al patrón.
7.    ¿Para cobrar las prestaciones laborales y de seguridad social, es necesario llevar juicio sucesorio?
No, pero si deberá llevarse un procedimiento de designación de beneficiarios antes las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
8.    ¿Entonces a donde tengo que acudir para el cobro los salarios y prestaciones?
A la Junta de Conciliación y Arbitraje para iniciar un juicio de designación de beneficiarios, el cual procede cuando el trabajador falleció y sus beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT.
9.    ¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT?
El Fondo de Ahorro de INFONAVIT. Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
10. ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
-      Devolución de Aportaciones del SAR,
-      Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
-      La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
-      La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
-      En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
-      Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
11. ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
-      Pensión de Viudez a la esposa o concubina
-      Pensión de Orfandad
-      Pensión Ascendientes
12. ¿En caso de que el patrón no haya inscrito al trabajador al IMSS, que sucederá?
Cabe señalar que, si el patrón contraviene lo establecido en la Ley del Seguro Social y el trabajador fallecido no estaba inscrito al Régimen de Seguridad Social, estará obligado a pagar, de acuerdo con el Artículo 502 de la LFT, la indemnización equivalente a $434,400 que resultan ser equivalentes al valor de 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para el año 2020, más las sanciones a las que sea acreedor por incumplimiento de la Ley.

Si te gusto el contenido de este artículo, compártelo con un amigo ya que así nos ayudas a que un mayor número de personas conozcan sus derechos y a difundir la cultura jurídica. Si quieres conocer más de estos temas búscanos en tu red social preferida y servicio de podcast, también te pido que nos califiques con 5 estrellas y nos des un “me gusta”. Muchas Gracias por tu atención y hasta pronto.


Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor