abril 02, 2020

EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. COVID-19 EFECTOS LEGALES EN EL TRABAJO


EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. COVID-19
EFECTOS LEGALES EN EL TRABAJO

En nuestras distintas redes sociales hemos recibido un gran número de preguntas, tanto de trabajadores como de patrones relacionadas todas ellas con los efectos que tienen la declaratoria de emergencia decretada en nuestro país; hoy vamos a responder el mayor número de ellas, comenzamos

1.    ¿Porqué razón se debe suspender el trabajo en la empresa?
Porque así fue ordenado por el Consejo de Salubridad General (CSG) del gobierno mexicano, en el  “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020.

2.    ¿A partir de que fecha se deben suspender las labores?
Se ordena la suspensión inmediata en todo el territorio nacional, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, debiéndose entender como actividades no esenciales las no señaladas expresamente por el CSG.

3.    ¿En que tipo de empresas se deberá seguir laborando durante la emergencia? (actividades esenciales)
Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a)    Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

4.    ¿Cómo puedo saber si la empresa debe seguir laborando?
Verificando el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 si su actividad económica no está expresamente mencionada en la lista debe suspender labores.

5.    Durante la suspensión de las labores ¿sólo se debe pagar el salario mínimo al trabajador?
No, no es correcta tal interpretación, ya que al haber determinado la autoridad competente CSG, que nuestro país esta en una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (no una contingencia sanitaria), no resulta aplicable el criterio de pagar un salario mínimo como lo prevén los artículos 42 bis y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

6.    ¿Entonces qué monto de salario se debe pagar a los trabajadores durante el tiempo que duré la suspensión laboral?
Atendiendo a que la autoridad competente, en este caso el CSG, determinó emitir una declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor derivada del COVID-19, resultan aplicables los artículos 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales señalan que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización que deberá pagarse al trabajador, sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes, siendo que hasta el momento ni la Secretaria del Trabajo ni la Junta de Conciliación y Arbitraje se han pronunciado sobre el monto de dicha indemnización. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social ha señalado que con la intención de proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo, se recomienda construir acuerdos sobre la forma y monto en que cubrirán sus salarios a los trabajadores, los cuales pueden ser con apoyo de la PROFEDET o las Procuradurías del Trabajo locales.

7.    ¿Existen casos especiales de trabajadores que deben parar durante la emergencia sanitaria aún de que labores en actividades esenciales?
Si, en caso de tratarse de empresas que realicen actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

8.    Si un trabajador tiene síntomas de COVID-19, ¿debe dejar de laborar?
Sí debe de parar e incluso es una obligación del patrón pedirle quedarse en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.

9.    ¿El patrón puede adelantar las vacaciones para que, los trabajadores vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19?
Si, ya que de acuerdo al criterio emitido por la STPS, se señala que si puede hacerlo, pero deberá ser preferentemente de común acuerdo con el trabajador y con el pago íntegro de su salario más la prima vacacional. (art. 81 de la LFT).

10. ¿El patrón puede ordenar que se ejecute en casa el trabajo?
Sí, máxime si tomamos en consideración que no se trata de un periodo de vacaciones, por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

11. ¿El patrón puede ordenar al trabajador que se someta a exámenes médicos para saber si padece COVID-19?
Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT. 7.

12. En caso de que un trabajador sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿puede ser despedido? ¿cuánto tiempo tiene para demandar?
No, pero en caso de ser despedido tendría el derecho de acudir dentro del plazo de dos meses a demandar las consecuencias del mismo tal y como lo señala el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

13. ¿En donde puedo recibir asesoría?
Los trabajadores tienen las siguientes formas de hacerlo.
-      PROFEDET llamando a los teléfonos 800 9117877 y 8007172942 5. Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales.
-      CDMX, debes comunicarte al teléfono 5546059232 o al 5546068313.
-      Estado de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán.
-      Estado de Puebla al 2223838389

Los patrones acudiendo a sus cámaras industriales o de servicios o a través de expertos en leyes del trabajo.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.
Fuente de Información: página internet de Diario Oficial de la Federación, Consejo de Salubridad General y Secretaria del Trabajo y Previsión Social