abril 06, 2020

¿Cuáles son las actividades esenciales que no pararán en la contingencia del Covid-19?


Foto Notimex
¿Cuáles son las actividades esenciales que no pararán en la contingencia del Covid-19?

Las actividades denominadas “esenciales” para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria, son aquellas que son consideradas vitales para el funcionamiento del país durante la pandemia del Covid-19, en fueron señaladas como tales las siguientes:

1.    Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria; como son las actividades laborales de la rama médica; paramédica y administrativa. Así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo público como privado.
2.    Las que involucran la seguridad pública y la protección ciudadana, además de en la defensa de la integridad y soberanías nacionales. La procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa tanto del nivel federal como del nivel estatal.
3.    Aquellos sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía, tales como:
-      Sector financiero
-      Recaudación tributaria (el SAT y todas sus operaciones permanecen)
-      Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
-      Generación y distribución de agua potable
-      Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
-      Mercados de alimentos
-      Supermercados
-      Tiendas de autoservicio
-      Abarrotes y venta de alimentos preparados
-      Servicios de transporte de pasajeros y carga
-      Producción agrícola, pesquera y pecuaria
-      Agroindustria
-      Industria química
-      Productos de limpieza
-      Ferreterías
-      Servicios de mensajería
-      Guardias y labores de seguridad privada
-      Guarderías y estancias infantiles
-      Instancias para personas de la tercera edad
-      Refugios y centros de atención para mujeres víctimas de violencia, sus hijos y sus hijas
-      Telecomunicaciones y medios de información
-      Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación
-      De almacenamiento y cadena de enfrío de insumos esenciales
-      Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
-      Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.  

4.    La operación de los programas sociales del gobierno. 
5.    Conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de los servicios indispensables como: agua potable, energía, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otras.

En todos los sectores que han sido definidos como esenciales y por lo tanto que no paran, se deberá aplicar de manera obligatoria lo siguiente:

-      No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
-      Lavado frecuente de manos.
-      Estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria.
-      Saludo a distancia.
-      Y acatar las medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de la Salud en lo que se ha denominado la Jornada Nacional de Sana Distancia.

Si quieres conocer el texto íntegro del  “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, sigue el siguiente vínculo:



Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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