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¿Cuáles
son las actividades esenciales que no pararán en la contingencia del Covid-19?
Las
actividades denominadas “esenciales” para mitigar los efectos de la emergencia
sanitaria, son aquellas que son consideradas vitales para el funcionamiento del
país durante la pandemia del Covid-19, en fueron señaladas como tales las siguientes:
1.
Las
que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria; como
son las actividades laborales de la rama médica; paramédica y
administrativa. Así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo
público como privado.
2.
Las
que involucran la seguridad pública y la protección ciudadana, además de
en la defensa de la integridad y soberanías nacionales. La procuración e
impartición de justicia, así como la actividad legislativa tanto del nivel
federal como del nivel estatal.
3.
Aquellos
sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental
de la economía, tales como:
-
Sector
financiero
-
Recaudación
tributaria (el SAT y todas sus operaciones permanecen)
-
Distribución
y venta de energéticos, gasolineras y gas
-
Generación
y distribución de agua potable
-
Industria
de alimentos y bebidas no alcohólicas
-
Mercados
de alimentos
-
Supermercados
-
Tiendas
de autoservicio
-
Abarrotes
y venta de alimentos preparados
-
Servicios
de transporte de pasajeros y carga
-
Producción
agrícola, pesquera y pecuaria
-
Agroindustria
-
Industria
química
-
Productos
de limpieza
-
Ferreterías
-
Servicios
de mensajería
-
Guardias
y labores de seguridad privada
-
Guarderías
y estancias infantiles
-
Instancias
para personas de la tercera edad
-
Refugios
y centros de atención para mujeres víctimas de violencia, sus hijos y sus hijas
-
Telecomunicaciones
y medios de información
-
Servicios
privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación
-
De
almacenamiento y cadena de enfrío de insumos esenciales
-
Logística
(aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
-
Así
como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su
continuación.
4.
La
operación de los programas sociales del gobierno.
5.
Conservación
y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y
distribución de los servicios indispensables como: agua potable, energía,
gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otras.
En
todos los sectores que han sido definidos como esenciales y por lo tanto que no
paran, se deberá aplicar de manera obligatoria lo siguiente:
-
No
realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
-
Lavado
frecuente de manos.
-
Estornudar
y toser aplicando la etiqueta respiratoria.
-
Saludo
a distancia.
-
Y
acatar las medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de la
Salud en lo que se ha denominado la Jornada Nacional de Sana
Distancia.
Si quieres conocer el texto
íntegro del “ACUERDO por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2”, sigue el siguiente vínculo:
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
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contenido de este artículo es propiedad de su autor.
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