abril 16, 2020

COVID-19 ENFERMEDAD DE TRABAJO



Criterios de calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como enfermedad de trabajo

La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS emitió la circular interna No. 099001300000/2020, mediante la cual define los criterios de calificación para casos con COVID-19 como enfermedad de trabajo, la cual dentro de sus puntos más importantes señala lo siguiente:
  
Aspectos más relevantes

La dispersión del COVID-19 y sus graves repercusiones sobre la población, se ha constituido como una amenaza directa a la salud de los trabajadores y empleadores. La protección que ofrece la seguridad social sobre las enfermedades se torna como una estrategia importante para la seguridad de los trabajadores que pueden estar expuestos en el ambiente laboral o extralaboral a la infección por el COVID-19.

Mediante esta circular interna, se establecen las medidas previstas para complementar el procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo, por la infección del COVID-19 como probable enfermedad de trabajo y sus consecuencias.

El objetivo general de esta circular es determinar los criterios que permitan al personal médico establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable enfermedad de trabajo por COVID-19 que se presenten a fin de que sean calificados como enfermedad de trabajo y se fortalezcan las medidas preventivas con contra del contagio.
  
Resumen de niveles de riesgo por exposición al COVID-19 


Casos por tipo de escenario

A continuación, se definen los casos por tipo de escenario:

-        Caso sospechoso: persona que en los últimos 14 días haya presentado fiebre y/o tos, y al menos uno de los siguientes signos y síntomas: disnea, mialgias, cefalea, artralgias, odinofagia; y que además refiera haber estado en contacto con un caso confirmado o bajo investigación a COVID-19.
-        Caso confirmado: persona que cumpla con la definición operacional de caso sospechoso y que cuente con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Indre.

 Requisitos para calificar enfermedad de trabajo
  
Para poder calificar un caso de COVID-19 como enfermedad de trabajo se requiere lo siguiente:

  • Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado
  • Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente.
  • Que exista un periodo de latencia de 1 a 14 días entre el contacto laboral y el inicio del cuadro clínico.
  • Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con COVID-19
 Acorde a lo que señalan la LFT en el artículo 490 y el artículo 49 de la Ley del Seguro Social, no cumplir con estas medidas traería como consecuencia la calificación de accidente de trabajo por causas imputables al patrón o por negligencia patronal, y con ello el incremento hasta de un 25% de prestaciones al trabajador que deberán ser cubiertas por el patrón mediante un capital constitutivo.