Criterios de
calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como enfermedad de trabajo
La Dirección
de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS emitió la circular interna No.
099001300000/2020, mediante la cual define los criterios de calificación para
casos con COVID-19 como enfermedad de trabajo, la cual dentro de sus
puntos más importantes señala lo siguiente:
Aspectos más
relevantes
La dispersión
del COVID-19 y sus graves repercusiones sobre la población, se ha constituido
como una amenaza directa a la salud de los trabajadores y empleadores. La
protección que ofrece la seguridad social sobre las enfermedades se torna como
una estrategia importante para la seguridad de los trabajadores que pueden
estar expuestos en el ambiente laboral o extralaboral a la infección por el
COVID-19.
Mediante esta
circular interna, se establecen las medidas previstas para complementar el
procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de
trabajo, por la infección del COVID-19 como probable enfermedad de trabajo y
sus consecuencias.
El objetivo
general de esta circular es determinar los criterios que permitan al personal
médico establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de
probable enfermedad de trabajo por COVID-19 que se presenten a fin de que sean
calificados como enfermedad de trabajo y se fortalezcan las medidas preventivas
con contra del contagio.
Resumen de
niveles de riesgo por exposición al COVID-19
Casos por tipo de escenario
A continuación,
se definen los casos por tipo de escenario:
-
Caso sospechoso: persona que en los últimos 14 días
haya presentado fiebre y/o tos, y al menos uno de los siguientes signos y
síntomas: disnea, mialgias, cefalea, artralgias, odinofagia; y que además
refiera haber estado en contacto con un caso confirmado o bajo investigación a
COVID-19.
-
Caso confirmado: persona que cumpla con la
definición operacional de caso sospechoso y que cuente con diagnóstico
confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por
el Indre.
Requisitos
para calificar enfermedad de trabajo
Para poder
calificar un caso de COVID-19 como enfermedad de trabajo se requiere lo
siguiente:
- Que el trabajador presente el criterio de caso
confirmado
- Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente.
- Que exista un periodo de latencia de 1 a 14
días entre el contacto laboral y el inicio del cuadro
clínico.
- Se considerará enfermedad de trabajo si se
demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio
o con motivo de su trabajo a alguna persona con COVID-19
Acorde a lo
que señalan la LFT en el artículo 490 y el artículo 49 de la Ley del Seguro
Social, no cumplir con estas medidas traería como consecuencia la calificación
de accidente de trabajo por causas imputables al patrón o por negligencia patronal,
y con ello el incremento hasta de un 25% de prestaciones al trabajador que
deberán ser cubiertas por el patrón mediante un capital constitutivo.