marzo 21, 2020

COVID19 ¿CIERRE DE LA EMPRESA ES LEGAL?



¿HOME OFFICE DURANTE LA
¿CONTINGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19?

1.   ¿TRABAJAR EN TU CASA (HOME OFFICE) ¿DURANTE LA CUARENTENA POR COVID-19, DE DEBE CONSIDERAR COMO “TRABAJO A DOMICILIO”?
De la interpretación del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, se puede afirmar que no se trata de trabajo a domicilio, ya que el mismo es claro al señalar que “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

En la pregunta que nos ocupa, no existe el elemento del “trabajo que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por el”  ya que esta situación sólo prevalecerá durante la contingencia sanitaria y después de la misma, se deberán restablecer las condiciones habituales del trabajo.

2.   ¿CUALES SON MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO TRABAJADOR AL LABORAR DESDE MI CASA DURANTE LA CUARENTENA POR COVID-19?
El mismo artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, nos da la respuesta al señalar que “si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo (trabajo a domicilio) se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”, por lo que la relación continuará rigiéndose por las condiciones generales de trabajo prexistentes a la contingencia, salvo la obligación de presentarse cotidianamente a las instalaciones de la empresa o patrón.

3.   ¿PUEDE EL PATRÓN DURANTE LA CUARENTENA CERRAR LA EMPRESA Y MANDAR A SUS EMPLEADOS A SU CASA, SIN GOCE DE SUELDO, ¿DURANTE LA CUARENTENA?
No, ya que no está previsto en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo como causa de suspensión de la relación de trabajo, que implica suspender la prestación del servicio y el pago del salario, el cierre de la empresa por cuarentena sanitaria.

Es importante considerar que, para que se pueda dar la suspensión del trabajo sin autorización previa de la autoridad (cierre temporal de la empresa), se requiere que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, lo que hasta el día 21 de marzo de 2020 no ha sucedido, tal y como lo señala el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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