marzo 30, 2020

COVID-19 SUSPENSIÓN DEL TRABAJO



¿Se deben suspender el trabajo en el sector privado por el CoVid-19?

Es una pregunta muy compleja, que para poderse responder no sólo tenemos que tomar el marco normativo previsto en la Ley Federal del Trabajo, sino también lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muy en particular en el tema de derecho humano a la salud.

Por cuanto hace a la Ley Federal del Trabajo, ya mucho se ha dicho y escrito en estos días, que mientras la autoridad competente, en este caso el Presidente de la República o el Secretario de Salud, no emitan la declaratoria de contingencia sanitaria prevista en el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, no existe soporte legal para suspender, sin autorización de la autoridad laboral, la relación de trabajo y con ello la obligación de cumplirla cotidianamente y pagar el salario.

Si sólo nos quedamos con esto, se estaría pasando por alto lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4, cuarto párrafo, 73 fracción 16 numerales 2ª y 3ª y 123, Apartado A, Fracción XV, en donde se refiere al derecho humano a la salud.

Como lo señalan los preceptos constitucionales en cita “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, siendo que en el “caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.”

En este punto debemos recordar que el día 24 de marzo de 2020, se publico en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mismo que en el artículo segundo, inciso c) párrafos cuarto, quinto y sexto estableció que:

 En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado”.

Dentro de este contexto, no podemos pasar por alto que el artículo 123, Apartado A, Fracción XV de la Constitución Mexicana señala que “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y organizar de tal manera el trabajo, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.”

Con todo este marco legal de referencia, tenemos reunidos todos los elementos necesarios para sostener que:

-      Ya se emitió por parte de la autoridad sanitaria competente el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

-      Ya determinó la autoridad sanitaria, con la sanción del Presidente de la República, que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones

-      El patrón tiene la obligación de organizar el trabajo de tal forma que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazada.
Ante tal escenario, consideramos que si existe el fundamento legal para que los patrones, según sea el acuerdo que lleguen con los trabajadores y sus sindicatos, ordenen desde el trabajo en casa o en situaciones extremas suspendan el trabajo, siempre respetando los derechos laborales, aunado al deber que tienen de organizar el trabajo de tal manera que se garantice la salud de los trabajadores, quienes no podemos olvidar tienen el derecho humano a la salud.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
con la colaboración de la Lic. Irma Ramos Corona
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