septiembre 12, 2025

DESCANSO OBLIGATORIO NO PAGADO. DENUNCIA

Los #DiasDescansoObligatorio son un derecho de todas las personas trabajadoras.

Si tu #CentroDeTrabajo no te permite disfrutarlos o no te los paga, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita: ☎️800 911 7877 o 800 717 2942 📲orientacionprofedet@stps.gob.mx #ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral


La Realidad Silenciosa del Acoso y Hostigamiento Laboral

 

😔 Cuando el Trabajo se Vuelve una Pesadilla: La Realidad Silenciosa del Acoso y Hostigamiento Laboral

Por Enrique Rueda Santillán


Imagina despertar cada mañana con un nudo en el estómago, sabiendo que el verdadero reto no será el trabajo en sí, sino el ambiente hostil que te espera al cruzar la puerta de tu oficina. Ese peso invisible que desgasta, que apaga la motivación y que convierte un empleo en una pesadilla.

📊 Eso es lo que miles de trabajadores en México viven día con día: el acoso y hostigamiento laboral, una forma de violencia que muchas veces se calla, pero que destruye en silencio.


👀 Desenmascarando al Enemigo Invisible: ¿Qué es Realmente el Hostigamiento?

El hostigamiento laboral no es simplemente un “jefe exigente” o “un mal día en la oficina”.

La Ley Federal del Trabajo lo define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

👉 Aquí la clave:

  • Hostigamiento: ocurre cuando hay subordinación directa (jefe–empleado).
  • Acoso sexual: puede ocurrir entre colegas sin jerarquía, y genera un ambiente hostil, humillante o intimidatorio.

Ambos son ilegales. Ambos lastiman. Ambos deben denunciarse.


🎭 Las Mil Caras del Acoso: Señales que No Debes Ignorar

El acoso se disfraza de muchas formas. A veces es un grito frente a todos, otras, un silencio calculado para hacerte sentir invisible.

🔴 Control y Aislamiento

  • Te separan del equipo o te cambian de lugar sin razón
  • Te niegan herramientas para trabajar
  • Alteran tus horarios a su antojo

🔴 Ataques a tu Dignidad Profesional

  • Críticas ofensivas constantes a tu trabajo
  • Te asignan tareas menores solo para humillarte
  • Te excluyen mientras favorecen a otros

🔴 Violencia Verbal y Psicológica

  • Gritos, insultos y humillaciones
  • Sobrecarga de tareas imposibles, o al contrario, marginación absoluta
  • Reducción de salario o prestaciones sin explicación

📉 En 2022, más de 109 mil trabajadores dejaron su empleo por acoso o discriminación, el 60% fueron mujeres. Eso significa que cada hora, 12 personas en México abandonan su fuente de ingresos por estas razones.


⚖️ Tu Escudo Legal: Herramientas para Defenderte

Si estás viviendo esta situación, lo más importante es que sepas esto: no estás indefenso. La ley está de tu lado.

🛡️ Vía Laboral

  • Centros de Conciliación Laboral: puedes rescindir tu contrato sin responsabilidad para ti y la empresa debe indemnizarte 👉 Inicia aquí.
  • Tribunales Laborales: si decides demandar directamente, puedes hacerlo con apoyo de PROFEDET o un abogado particular.

🛡️ Vía Anti-Discriminación

Si la humillación o la burla son parte del acoso, puedes denunciar ante COPRED (CDMX) o CONAPRED (nivel nacional).

🛡️ Vía Civil

Cuando el daño emocional, psicológico o económico es grave, puedes reclamar indemnización por daños y perjuicios.


💔 El Costo Humano del Acoso

El hostigamiento no solo golpea el trabajo. Se mete en tu vida, en tu salud, en tu hogar:

  • Físico: estrés crónico, insomnio, hipertensión
  • Psicológico: depresión, ansiedad, pérdida de autoestima
  • Profesional: freno en tu carrera, daño a tu reputación
  • Familiar: discusiones, tensiones económicas, aislamiento

La NOM-035 reconoce que estas conductas pueden llevar a la depresión y la pérdida de autoestima, y obliga a las empresas a cuidar el bienestar psicosocial de sus trabajadores.


🗺️ Tu Mapa de Supervivencia: Estrategias que Funcionan

📝Documenta todo: lleva un registro con fechas, correos, testigos.
🤝 Busca apoyo: habla con alguien de confianza, busca terapia o redes de apoyo.
⚖️ Conoce tus derechos: revisa políticas internas y no dudes en pedir asesoría legal.


🌟 Un Rayo de Esperanza

Aunque el acoso laboral creció, cada denuncia que se presenta abre un camino hacia espacios de trabajo más justos y humanos.

Tu bienestar no es negociable.

Tu dignidad vale más que cualquier empleo.

Y tu voz puede ser el cambio que otros necesitan.

Si hoy estás viviendo esto, recuerda: no estás solo. Documenta, denuncia, busca apoyo. Merezcas un lugar donde tu talento florezca sin miedo, con respeto y dignidad.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA

 

Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL)




Ingresa en el siguiente enlace:

Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) 

En el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales SIQAL puede presentar las siguientes quejas:

1. Quejas por violación a sus derechos laborales:

a. Condiciones Generales de Trabajo
  • Personas trabajadoras que no están dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Pago del salario por debajo del mínimo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Puede consultar el salario mínimo (Ver TablaTabla de salarios mínimos generales y profesionales por areas geográficas)
  • Falta de pago o pago incompleto de horas extras.
  • No se respetan los periodos vacacionales.
  • No se respetan las incapacidades.
  • Falta de pago o pago incompleto de utilidades.
  • Pago incompleto o falta de pago de finiquitos o liquidación.
  • Trabajo Infantil.
  • Trabajo de migrantes que no reciben prestaciones de Ley.
  • Hostigamiento o acoso laboral.
b. Seguridad e Higiene
  • Falta de equipo de protección personal.
  • Malas condiciones del equipo de protección personal.
  • Instalaciones inseguras en el centro de trabajo.
  • Instalaciones insalubres en el centro de trabajo.
c. Capacitación y Adiestramiento
  • Falta de capacitación o capacitación insuficiente por parte del empleador.
d. Subcontratación
  • Personas trabajadoras que desarrollan su jornada laboral en una empresa diferente a la que le paga su salario.
  • Empresas que prestan servicios especializados y no se encuentran registrados en el REPSE.
  • Personas trabajadoras que son cambiados constantemente de empleador, realizando las mismas actividades en el mismo centro de trabajo.

2. Incumplimiento al contrato colectivo o individual de trabajo:

No se legitimó el contrato colectivo y no se respetaron las condiciones laborales, ocasionando perjuicio en los derechos de las personas trabajadoras, tales como: reducción de vacaciones, aguinaldo, reducción o suspensión de bono de productividad, fondo de ahorro o gastos funerarios y suspensión del transporte, entre otros.

3. Accidentes laborales ocurridos en su centro de trabajo:

En el SIQAL puede hacer de conocimiento de la STPS el acontecimiento de un accidente laboral que le haya ocurrido a usted o a un tercero. Recuerde: en la descripción de los hechos, debe identificar las lesiones causadas en el accidente, señalar el lugar de los hechos, los posibles involucrados y las posibles causas del accidente. También puede reportar una condición laboral insegura que ponga en riesgo su integridad física.

El SIQAL está dividido en 3 módulos en los que puede elegir si quiere hacer de conocimiento de la SPTS una queja, accidente o violación a los contratos colectivos/individuales de conformidad con lo descrito en el punto anterior.

  • Para ingresar a cada uno de los módulos deberá crear un usuario en la plataforma con su correo electrónico.
  • A partir del ingreso al sistema podrá elegir qué tipo de reporte desea presentar.
  • En cada uno de los módulos se desplegarán múltiples opciones en las que podrá encontrar la opción adecuada para la situación que desea hacer de conocimiento de la STPS.
  • El sistema solicitará información específica para dar seguimiento a su reporte (datos del centro de trabajo, descripción de los hechos, entre otros).
  • Revisado y capturado su reporte el sistema emitirá un acuse de recepción con un número de folio de seguimiento.
  • Podrá visualizar en que fase de atención (recibido, en trámite o finalizado) se encuentra el número de folio asignado a su reporte.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social garantiza la confidencialidad de su información e identidad, en este sentido su patrón o empleador no tendrá acceso a la información relacionada con el reporte que haya generado.

Lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18,19, 23 y 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por supuesto, el SIQAL permite la carga de documentos anexos en diferentes tipos de formatos (que no superen los 10 MB cada uno) que añadan sustento a su reporte realizado en la plataforma, tales como:

  • Fotografías, audios o videos.
  • Documentos (Solo archivos pdf, jpg, jpeg y png).
  • Declaración de testigos (Solo archivos pdf, jpg, jpeg y png).
  • Notas periodísticas (Solo archivos pdf, jpg, jpeg y png).

Deberá ingresar nuevamente a la plataforma con su usuario y contraseña. Posteriormente, deberá posicionarse en la categoría correspondiente a su reporte y ahí podrá visualizar en qué fase de atención (recibido, en trámite o finalizado) se encuentra el número de folio asignado a su reporte.

Recuerde que para ingresar al SIQAL es necesario tener a la mano su usuario y contraseña, con las cuales podrá ingresar las veces que requiera a la plataforma.

En caso de que no cuente con los medios necesarios para presentar a través de la plataforma SIQAL una queja o reporte de accidente, podrá comunicarse directamente con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) en el siguiente número telefónico: (55) 2000 5300 extensiones 65338, 65314 o al correo electrónico centromando.dgift@stps.gob.mx, donde será atendido por servidoras y servidores públicos capacitados para recibir y dar seguimiento a su queja o reporte de accidente.

Es importante mencionar que la información proporcionada en la plataforma SIQAL es confidencial y ninguna persona ajena a esta Secretaría tiene acceso a ella. No obstante, si desea interponer una queja o reportar un accidente sin necesidad de registrarse en la plataforma, podrá comunicarse directamente a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo al número telefónico (55) 2000 5300 extensiones 65338, 65314 o al correo electrónico centromando.dgift@stps.gob.mx, donde será atendido por servidoras y servidores públicos capacitados para recibir su queja o reporte de accidente, dar seguimiento al trámite de la solicitud e informar los resultados correspondientes.

septiembre 09, 2025

🇲🇽 16 de septiembre: lo que todo trabajador debe saber sobre su derecho a descansar o cobrar TRIPLE 💸

 🇲🇽 16 de septiembre: lo que todo trabajador debe saber sobre su derecho a descansar o cobrar TRIPLE 💸



El 16 de septiembre es una fecha que todos asociamos con la Independencia de México. 🎉 Sin embargo, más allá de las celebraciones cívicas, este día también tiene un significado laboral muy importante: está reconocido en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio. ⚖️

👉 Esto significa que no se trata de un beneficio que el patrón “concede” por buena voluntad, sino de un derecho establecido por la ley.

Y si por necesidad de la empresa tienes que laborar en esta jornada, tu remuneración no será la misma que cualquier otro día: la norma garantiza que recibas un pago triple. 💰💰💰

Por Enrique Rueda.


📜 ¿Qué dice la Ley?

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio.

🗓️ A diferencia de otros países que recorren los festivos a lunes para crear puentes, en México esta fecha se respeta en su día exacto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la PROFEDET han reiterado que cualquier trabajador que labore en esta fecha debe recibir:

Su pago normal

Más el doble adicional

👉 En total, tres veces su salario diario.


Casos prácticos para entenderlo mejor

👩‍💼 Caso 1: Tienda de autoservicio

María, cajera de una tienda, gana 300 pesos diarios. El 16 de septiembre le piden trabajar:

  • Pago normal: 300 pesos
  • Pago doble adicional: 600 pesos
  • Total recibido: 900 pesos solo por esa jornada

👨‍💻 Caso 2: Oficina corporativa

Juan gana 15,000 pesos mensuales, lo que equivale aproximadamente a 500 pesos diarios. Si trabaja el 16 de septiembre:

  • Pago normal: 500 pesos
  • Pago doble adicional: 1000 pesos
  • Total recibido: 1500 pesos

👉 Y si el 16 cae en domingo, ¡todavía se suma la prima dominical del 25 %! 📈


🚫 No confundas el 15 con el 16

El 15 de septiembre, día del tradicional Grito de Independencia 🎇, NO está contemplado como descanso oficial.

Las escuelas y centros de trabajo operan normalmente, salvo que el patrón otorgue ese beneficio extra.

➡️ El verdadero descanso obligatorio, protegido por ley, es el 16 de septiembre. 🇲🇽


🛑 ¿Qué hacer si no te pagan correctamente?

Si el patrón no respeta este derecho, puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).

Allí te brindan asesoría gratuita y, si es necesario, representación legal para exigir el cumplimiento de la ley. ⚖️


📊 Dato interesante

Cada año, la STPS recibe numerosas quejas relacionadas con el pago del 16 de septiembre.

Muchos trabajadores desconocen que les corresponde el triple, y esta falta de información es aprovechada en algunos centros de trabajo.

📢 Difundir la cultura jurídica laboral es fundamental para que todos sepan lo que la ley les reconoce.


🎯 Conclusión

El 16 de septiembre es una fecha de orgullo patrio 🇲🇽, pero también una oportunidad para recordar que la independencia se ejerce defendiendo nuestros derechos laborales.

💡 Descansar o cobrar lo justo no es un privilegio, es un derecho que la ley reconoce.

Celebra, descansa o cobra lo que la ley marca: en cualquiera de los casos, haz valer tu independencia. 🙌


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA

 

septiembre 04, 2025

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.

 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.

Enrique Rueda Santillán






Uno de los más recurrentes debates que se suscitan entre la parte patronal y las personas trabajadoras, es la relacionada con el tema del pago de la prima de antigüedad, por ese motivo en este artículo vamos a abordar el tema, esperando que todas esas dudas puedan ser resueltas.

 

1.    Tengo menos de 15 años de antigüedad, en caso de despido ¿Procede la prima de antigüedad?

Si, si procede ya que conforme a lo señalado en el artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, esta prestación se debe cubrir a las personas trabajadoras que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.         La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II.        Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III.       La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

 

Autor de este artículo:

 Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente podcast
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

agosto 26, 2025

CAPACITACIÓN FUERA DE HORARIO LABORAL

¿Me pueden obligar a tomar capacitación fuera del horario laboral?
Enrique Rueda 

1.     La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo.

2.     En casos excepcionales, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y persona trabajadora podrán acordar que se tome fuera de la jornada de trabajo.

3.     En caso de que la persona trabajadora desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

4.     Consulta a un abogado para que te oriente sobre tus derechos laborales.

 

Fundamento: Artículo 153-A Ley Federal del Trabajo

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor 

agosto 22, 2025

🚨 ¿Está permitido el cambio de horario laboral sin consentimiento del trabajador?

📱 El "pequeño" cambio que lo altera todo

Enrique Rueda

Te avisan por WhatsApp: "A partir del lunes entras de 3 a 11 pm". Un mensaje que cae como un baldazo de agua fría 🧊. No hubo diálogo, no firmaste nada y tu vida familiar se desmorona como castillo de naipes 🏰.

¿Puede la empresa mover tu horario así, como si fueras una pieza de ajedrez? 🤔
En México, el horario no es un capricho patronal: es una condición esencial de trabajo tallada en piedra 🪨 y la ley pone muros de contención muy concretos. Veamos, con base en la Ley Federal del Trabajo y criterio judicial, qué batallas se pueden librar y cuáles están perdidas desde el inicio. ⚖️


📚 Lo que debes saber (tu arsenal legal 🛡️)

🤝 La jornada y el horario se acuerdan, no se imponen
La LFT establece que trabajador y patrón fijarán la duración de la jornada como dos arquitectos diseñando un edificio 🏗️, respetando los máximos legales. Es decir, la regla de oro es el acuerdo; no el decreto imperial 👑.

✅ Los tres rostros de la jornada:
🌅 Diurna: 8 horas (como el sol que sale y se pone)
🌙 Nocturna: 7 horas (respetando el descanso del búho humano)
🌤️ Mixta: 7.5 horas (el punto de equilibrio)

Cambiarte de diurna a nocturna es como cambiar el día por la noche sin consultarte: un terremoto en tu rutina que la ley no tolera. ⚠️

¿Puede el patrón modificar condiciones como un emperador absoluto?
¡De ninguna manera! 🚫 La variación unilateral es como romper un contrato sagrado: los tribunales la reconocen como una puñalada trapera ⚔️ que permite al trabajador rescindir la relación laboral con indemnización en el bolsillo 💰. El famoso "ius variandi" no es carta blanca para el despotismo empresarial.

🆘 ¿Qué pasa si el cambio convierte tu vida en un infierno?
La LFT te permite alzar la espada judicial ⚔️ cuando la jornada se vuelve un monstruo devorador de tiempo o las circunstancias económicas justifican el cambio. También abre las puertas doradas de la rescisión sin responsabilidad (art. 51 fr. IV LFT) cuando el patrón mueve las reglas del juego sin consentimiento.


🎭 Lo que sucede en la vida real (el teatro laboral cotidiano)

Caso A: 🌅➡️🌙 El gran salto del día a la noche

  • El drama: Te convierten de alondra matutina en búho nocturno sin tu bendición. Es como cambiar de planeta - afecta tu salud, seguridad y esa orquesta familiar que tanto trabajo te costó afinar. 🎼

  • El veredicto legal: Un cambio así es como mover las columnas del templo - la ley lo considera invasión a condición esencial.

  • Tu estrategia de guerra:
    📝 Documento de inconformidad
    🤝 Conciliación obligatoria
    ⚖️ Demanda o rescisión con indemnización como botín

Caso B: ⏰ El vals de las dos horas perdidas

  • El panorama: Te recorren el horario como las manecillas del reloj - mismo turno, nueva ventana. Parece inocente, pero es como cambiar las llaves de tu casa sin preguntarte.

  • La clave maestra: Si no lo aceptas, el patrón no puede forzar la cerradura. Negocia alternativas o activa conciliación. Si te bloquean el acceso, es despido disfrazado con todas sus consecuencias legales. 💪

Caso C: 🚨 La excepción que confirma la regla

  • El escenario: Como en película de acción - siniestro o riesgo inminente. La ley permite estirar la liga temporalmente, pero solo como medicina de emergencia. Las horas extra tienen reglas y pago específico.

Caso D: 📢 El espejismo del aviso

  • La trampa: Te notifican el cambio como proclama real, pero sin tu firma. El aviso no sustituye tu consentimiento. Si no firmas y te dan de baja, probablemente sea despido injustificado. 🚫✍️


🛠️ Tu manual de supervivencia laboral

1️⃣ 📋 Conviértete en detective de tu contrato
Encuentra el horario grabado en piedra. Si no aparece, usa recibos de pago y constancias como testigos mudos.

2️⃣ ✍️ Tu inconformidad: un escudo de papel
Redacta escrito sencillo a Recursos Humanos rechazando el cambio. Guarda copia firmada como tu as bajo la manga.

3️⃣ 🚪 Preséntate en tu horario original
Si te cierran las puertas, documenta todo como reportero de guerra. Esa evidencia prueba despido injustificado.

4️⃣ 🤝 La conciliación: primera línea de defensa
Es obligatoria y gratuita. Allí se busca acuerdo antes de ir a juicio.

5️⃣ ⚖️ El Tribunal: el coliseo final
Si falla la conciliación, tienes tres espadas:

  • Modificación de condiciones (art. 57 LFT)

  • Rescisión con indemnización (art. 51 fr. IV LFT)

  • Despido injustificado

6️⃣ 👥 Tu sindicato: la caballería
Si tienes sindicato, notifícalo de inmediato. El contrato colectivo puede blindar tu caso.


✨ El código de honor para cada bando

👷‍♀️👷‍♂️ Trabajadores
📖 Conoce tu contrato como marinero conoce las estrellas
🚫 Tu firma es sagrada: no la entregues a cambios que no aceptas
📝 Documenta todo como cronista de tu propia historia
🤝 Conciliación: tu primer puerto, gratuito y obligatorio

🏢 Empleadores
🤝 Negocia como diplomático: todo por escrito
🧠 Evalúa impacto en salud, familia y transporte
❌ Evita la imposición: la unilateralidad es campo minado de condenas e indemnizaciones


📝 El gran final
En México, cambiar el horario laboral sin consentimiento es como mover piezas de ajedrez cuando el rival no mira: una jugada prohibida. 🇲🇽
La LFT no es letra muerta: es un escudo viviente que exige acuerdos y ofrece salidas legales para modificar condiciones de manera justa. Si intentan imponerte un cambio, no eres una hoja al viento: tienes herramientas afiladas para conciliar, demandar o rescindir con indemnización como premio a tu resistencia. 💼⚖️


📚 Fuentes de sabiduría

  • Ley Federal del Trabajo (arts. 56, 57, 58–61, 63, 65–68)

  • LFT — Jornada de Trabajo (Justia México)

  • Semanario Judicial: Tesis “Condiciones de trabajo, variación por el patrón, sin consentimiento del trabajador. Es causa de rescisión”

⚠️ Advertencia de navegante: Este artículo es brújula informativa. Para tormentas específicas (contratos colectivos, cláusulas de flexibilidad, teletrabajo), consulta a un capitán especializado en derecho laboral.

✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán
🧠 Edición y estilo con IA


agosto 19, 2025

Útiles y Uniformes Escolares: ¿Se pueden descontar por nómina?



¿Tu ex se niega a pagar los útiles de los niños y dice que “ya da pensión”? ¿O insiste en que son gastos extra? Hoy te explico cómo funciona realmente la ley en México y cómo lograr que se descuente directo de su nómina.


La realidad legal (directo al grano)

Sí: los útiles escolares forman parte de la pensión alimenticia. No es negociable ni opcional. La ley mexicana es clara: los “alimentos” incluyen todo lo relacionado con la educación: colegiaturas, libros, uniformes, transporte y útiles escolares.

Así que si tu ex dice “eso no me toca”, está equivocado. La única excepción es que la sentencia o convenio establezca expresamente otra forma de cubrirlos.


Descuento por nómina (la vía práctica)

¿Se puede obligar a que paguen directo de su salario? Absolutamente sí. La Ley Federal del Trabajo permite los descuentos en nómina por pensión alimenticia y esta obligación tiene prioridad sobre otras deducciones.

Pero ojo: necesitas una orden judicial. Recursos Humanos no puede retener dinero solo porque tú lo pidas por WhatsApp.


Estrategia según tu situación

👉 Si eres quien recibe la pensión:

  • Junta todos los comprobantes: lista oficial, cotizaciones y facturas.
  • Revisa tu sentencia o convenio: ¿los útiles están como gasto ordinario o extraordinario?
  • Si hay incumplimiento, presenta un incidente de ejecución.
  • Lleva datos exactos del trabajo de tu ex (nombre de empresa, dirección y contacto de RH). Esto agiliza muchísimo el proceso.

Casos reales de juzgados

📌 Agosto, inicio de clases: mamá presenta lista de útiles de $3,000. El papá dice “ya pago pensión”. Resultado:

  • Si la pensión ya incluye educación, no hay descuento extra.
  • Si el convenio marca los útiles como gasto extraordinario, el juez ordena un descuento adicional temporal.

📌 La famosa Tablet: “Mi hijo necesita una computadora para clases en línea”. El juez pide comprobar que es realmente necesaria según la escuela. No basta querer el último modelo.


Preguntas frecuentes

¿El descuento se hace sobre sueldo bruto o neto?

Depende de lo que diga la sentencia. Si no está claro, pide al juez que lo precise. No dejes que RH lo interprete a su conveniencia.

¿Puede la empresa negarse a descontar?

No. Si hay orden judicial y la empresa no cumple, puede enfrentar sanciones legales serias.


Recuerda: no tienes que rogar por lo que les corresponde a tus hijos por ley. Si tu ex no cumple, la herramienta legal existe, úsala.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA