abril 17, 2024

¿QUIÉN DECIDE CUANDO TOMO MIS VACACIONES? ¿MI JEFE O YO?

¿PUEDE MI JEFE DECIDIR CUANDO TOMO MIS VACACIONES?

Enrique Rueda Santillán. 


1.    ¿Quién determina la fecha en que se deben tomar vacaciones?

De conformidad con lo señalado por el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón:

-       deberá conceder las vacaciones que correspondan a cada trabajador de acuerdo con su antigüedad

-       deberá determinar la fecha en que deberán disfrutarlo.

2.    ¿Las vacaciones se toman en días laborables o corridos?

Las vacaciones se deben disfrutar en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en días de descanso semanal u obligatorio. Por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente manera:

Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)

Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).

Artículo 76 Ley Federal del Trabajo.

3.    ¿Cuándo puedo gozar de mis vacaciones?

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

 

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 

Fuente: Ley Federal del Trabajo

 

abril 14, 2024

¿Los días de descanso cuentan como vacaciones?

 


1.     ¿Los días de vacaciones se deben disfrutar en días hábiles o laborables?

Tal y cómo lo señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones se deben disfrutar en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en días de descanso semanal u obligatorio.

Por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente manera:

Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)

Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).

 
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor



abril 10, 2024

¿CUÁNTO ME TOCA SI RENUNCIO DE ACUERDO A MIS AÑOS LABORADOS?

 

Cuando termina una relación laboral, ya sea por la presentación de una renuncia voluntaria o la celebración de un convenio de terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento, el trabajador tiene determinados derechos legales, los cuales Los Abogados nos van a dar a conocer.

¿A qué tengo derecho si yo renuncio?

Si eres tú quien presenta su RENUNCIA VOLUNTARIA a su trabajo, solamente tendrás derecho al pago de salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que no te hayan sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios, bonos, etc.).

Ya tengo más de 15 años de antigüedad en la empresa ¿Tengo algún derecho adicional?

En caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón también tienes derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario diario por cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede el doble del salario mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).

¿Recibiré el pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados?

No, ya que eres tú quién está renunciando de manera voluntaria a su trabajo y el pago de 20 días de salario diario por cada año de servicios prestados no procede en estos casos.

¿Con qué tiempo de anticipación debo avisar a mi patrón sobre mi renuncia?

La ley no señala ningún plazo para avisar, por lo que la decisión de renunciar se puede dar a conocer en el momento mismo en que se haya tomado, pero lo recomendable sería hacerlo con la mayor anticipación posible para poder preparar una entrega-recepción ordenada del puesto y dar la oportunidad al patrón de que prepare el pago del finiquito.

¿Cuándo me deben pagar el finiquito?

El pago del finiquito debe ser entregada en el momento en que surte efectos el convenio de terminación de contrato, o bien en la fecha de la baja o firma de la renuncia, ya que en ese momento es cuando se da por terminada la relación de trabajo y las partes se liberan mutuamente de responsabilidades.

¿En qué momento debo firmar el recibo de mi finiquito?

En el momento mismo de recibir el pago correspondiente, salvo que se celebre convenio ante la presencia de la autoridad laboral, en el que se fije fecha de pago y una sanción a cargo del patrón en caso de incumplimiento.,

¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago de mi finiquito?

Un año contado a partir de la fecha de firma del convenio respectivo, o en su caso de la fecha en que se entregó al patrón la renuncia voluntaria o el mismo te dipo de baja.

Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?

No debes de firmar si no estas de acuerdo con los documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas a través de la autoridad y para ello tienes el plazo de 1 año.

¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?

Si, lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.

En caso de tener dudas sobre mi renuncia y pago del finiquito ¿A dónde puedo acudir?

Si requieres asesoría personalizada, acude a la oficina de la autoridad laboral más cercana a tu domicilio, te dejo este link para que la localices.

Asesoría Legal en  tu Ciudad

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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www.ConciliaciónyArbitraje.mx.

REPARTO DE UTILIDADES. COMO SERA SIN OUTSOURCING

REPARTO DE UTILIDADES. COMO PEDIR AL PATRÓN SU DECLARACION ANUAL

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PENSIÓN PARA EL BIENESTAR. QUÉ PASARA CON AHORROS TRABAJADORES???